El Socio Local en Guinea Ecuatorial
- Fernando Olivera, Director EG GLOBAL INVESTMENTS
- 7 nov 2016
- 5 Min. de lectura

La idea de contar con un socio para el desarrollo de un proyecto sigue siendo un dilema para muchos emprendedores y empresarios en proceso de internacionalización.
Algunos ven con recelo la figura del Socio. A menudo temen que la incorporación de una persona “como socio” conlleva una pérdida de control total del proyecto, además de ver a este último como alguien con quien tienen que repartir “las ganancias”; en lugar de verlo como un factor que multiplicará sus posibilidades de éxito.
Según estudios, el modelo de negocio y la filosofía de las empresas norteamericanas encabezan la lista de los que consideran como un factor estratégico el contar con el prestigio, conocimiento y experiencia de una o varias firmas locales para el desarrollo de un proyecto en un país extranjero.
Es de suma importancia disponer de Capital suficiente para arrancar un negocio o proyecto; pero también lo es el conocimiento del entorno sociocultural y la coyuntura económico-política del país en el análisis de factibilidad del proyecto, así como, la personalidad y el perfil del socio local como garante del éxito de la inversión del capital. Más que el negocio en sí, hay que fijarse en el equipo gestor o persona, que está o estará al frente de la actividad. Conocer su trayectoria profesional y sus capacidades para asegurar quién será un socio adecuado.
Con este artículo se pretende poner sobre la mesa un tema crucial para los emprendedores nacionales e inversionistas expatriados que desean operar en el mercado ecuatoguineano. La necesidad del mismo surge, por una parte, por las pocas empresas de capital mixto, el ínfimo número de empresas de capital extranjero gerenciadas por guineanos y la fluctuación, en términos de estabilidad, de empresas extranjeras en nuestro país; a pesar de la voluntad política del Gobierno de Guinea Ecuatorial en atraer inversionistas y suscitar el espíritu emprendedor para fomentar la actividad empresarial en los Jóvenes ecuatoguineanos.
Concepto y tipos de Socio
Socio es la persona que recibe cada una de las partes en un contrato de sociedad. Mediante este contrato, cada uno de los socios se compromete a aportar un capital a una sociedad, normalmente con una finalidad empresarial con la capacidad de tener más capital.
Por extensión, también se llama Socio a cada una de las partes que trabajan conjuntamente en desarrollar un negocio empresarial, cualquiera que sea la forma jurídica utilizada. Asimismo, se denomina Socio a un miembro de una asociación. En este caso, no existe la finalidad empresarial, dado que la asociación suele tener una finalidad social, cultural, deportiva, entre otras.
La ley da a los socios ciertos derechos en la gestión de la sociedad de la que forman parte, aunque los derechos dependerán de la situación concreta y de la forma societaria elegida.
Existen dos formas antagónicas de participación de los socios. La participación paritaria es cuando todos los socios son iguales y tienen los mismos derechos (un voto por socio). Es el caso de un club o de una cooperativa. O la participación en función de la aportación, cuando el socio que más capital ha aportado tiene más capacidad decisoria. Éste es el caso de una sociedad mercantil.
Según el límite de su responsabilidad frente a las deudas de la sociedad los socios pueden ser Socios con responsabilidad limitada. En una sociedad anónima o una sociedad de responsabilidad limitada, la ley limita la responsabilidad de los socios a la cuantía de capital que se han obligado a aportar a la sociedad. Más allá de esa cantidad, si la empresa entrase en situación de concurso de acreedores no cabría reclamarles nada. Otro caso son los Socios con responsabilidad ilimitada, es decir, que responden de las deudas de la sociedad con todo su patrimonio presente y futuro.
Cuando, en este artículo, hablamos de las aportaciones como la base legal que otorga derecho a la participación en las sociedades mercantiles nos referimos no sólo al capital o dinero sino, como señalamos anteriormente, en los proyectos a desarrollar en un país extranjero; a parte del dinero hay tener en cuenta la persona o grupo de gestión que está al frente del negocio, conocedor del contexto sociocultural en que se va desarrollar el negocio. Es desde esta perspectiva que podemos hablar del Socio Local y del Socio Capitalista. El Socio Capitalista, aporta el Dinero más el Know How, la tecnología más la experiencia, pero no trabaja a diario. El Socio Local, aporta el conocimiento del entorno para el análisis de factibilidad, sus contactos y el esfuerzo diario para asegurar el éxito del proyecto empresarial.
La práctica convencional obliga a cada Socio a asumir cierto grado de responsabilidad ante la ley de acuerdo al capital aportado en la sociedad mercantil. Pero; ¿qué pasa cuando lo que aporta un Socio no es capital sino su capacidad y habilidad de gestión y el conocimiento del terreno? ¿Cómo cuantificar y valorar las aportaciones cualitativas de un Socio Local? Hemos de aclarar aquí que cuando hablamos de Socio local, no negamos la posibilidad de que haya socios locales con capacidad financiera, sólo que para estos casos, el derecho y las obligaciones están claramente estipulados en la Ley de inversión de nuestro país.
La ley de inversión en Guinea Ecuatorial
El Régimen de Inversiones en la República de Guinea Ecuatorial regulado por el Decreto 127/2004, de fecha 14 de septiembre, por el que se dictan normas complementarias a la Ley numero 6/1990, de 29 de octubre, que potencian la participación nacional en la actividad empresarial. Como es obvio, dicho decreto cristaliza el marcado interés del Gobierno por la participación de ecuatoguineanos en el capital accionario de las empresas de inversión extrajera.
Para la creación de una empresa extranjera en el país los expatriados se suelen basar en el Art# 2, del mencionado decreto ley, cito: la participación de socios ecuatoguineanos en empresas creadas por extranjeros en Guinea Ecuatorial o empresas extranjeras instaladas en el país no podrá ser inferior al 35% del capital social. La participación Nacional no será inferior a tres socios nacionales. Los nacionales deberán contar con un mínimo de 1/3 de representantes en el Consejo de Administración.
Sin embargo, en la práctica, en la participación de los beneficios entre el Socio local y el extranjero se apoyan, en la mayoría de los casos en el Art# 10 del 127/2004. Las sociedades o empresas extranjeras con sede en el extranjero que se instalan en el país en virtud de un contrato de Obras Publicas concertarán con los nacionales acuerdos de participación de los beneficios en el mercados e inversiones públicas que realizan en el País mediante el establecimiento de un coeficiente nacional que asilarán entre 5 y 10% sobre beneficios netos.
Al tratarse de un proyecto empresarial, nos hacemos a la idea de que la participación es en función de la aportación en la sociedad de cada socio. Ahora bien, ¿cuál es o debería ser la aportación del Socio local (ecuatoguineano) que le otorga una responsabilidad limitada en la sociedad? ¿Por qué del uso indiscriminado del art # 2 y 10 de la ley 127/2004? ¿Todos los expatriados suelen aportar el capital para crear una empresa en Guinea Ecuatorial?
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